El Artículo 97 de la Ley de Sociedades de Capital establece que los miembros del Consejo de Administración de una sociedad de capital tienen la obligación de guardar secreto sobre las deliberaciones del mismo. Esto significa que los consejeros no pueden divulgar a terceros los asuntos que se discuten en las reuniones del consejo o hacer uso de la información obtenida en ellas para beneficio propio o de terceros.
Además, el artículo también establece que los consejeros deben abstenerse en aquellas decisiones en las que tengan intereses contrapuestos con los de la sociedad o en aquellas en las que tengan un interés personal que pueda influir en su voto. En estos casos, deberán comunicarlo al resto de los miembros del consejo y abstenerse de participar en la toma de decisiones.
Es importante destacar que el incumplimiento de estas obligaciones puede tener consecuencias legales, ya que se considera una falta grave que puede ser sancionada por la sociedad o por los tribunales de justicia. Por lo tanto, es fundamental que los consejeros cumplan con las obligaciones establecidas en el Artículo 97 para garantizar la transparencia y la buena gestión de la sociedad de capital.
Interpretación del Artículo 97 de la Ley de Sociedades de Capital
El artículo 97 de la Ley de Sociedades de Capital establece las normas para la retribución de los administradores de una sociedad. Esta retribución puede ser en forma de salario, dietas, participación en beneficios, opciones sobre acciones o cualquier otra forma de compensación.
Retribución de los administradores
La retribución de los administradores debe ser acordada por la Junta General de Accionistas de la sociedad. Esta decisión debe ser tomada con arreglo a los estatutos de la sociedad y teniendo en cuenta las circunstancias y la situación financiera de la empresa.
Si la Junta General de Accionistas no establece la retribución de los administradores, será el Consejo de Administración quien determine dicha retribución. Sin embargo, esta atribución del Consejo de Administración solo es temporal y debe ser ratificada posteriormente por la Junta General de Accionistas.
Retribución de los administradores en caso de cese o dimisión
En caso de cese o dimisión de un administrador, la sociedad solo estará obligada a pagar la retribución correspondiente hasta el final del ejercicio en curso, a menos que los estatutos de la sociedad establezcan lo contrario.
Retribución de los administradores en caso de pérdidas
Si la sociedad sufre pérdidas en un ejercicio, la retribución de los administradores puede ser reducida o incluso suprimida si así lo acuerda la Junta General de Accionistas.
Retribución de los administradores en caso de beneficios
Si la sociedad obtiene beneficios en un ejercicio, la retribución de los administradores puede ser aumentada si así lo acuerda la Junta General de Accionistas. Sin embargo, esta retribución no puede ser superior al 10% del beneficio obtenido por la sociedad a menos que los estatutos establezcan lo contrario.
En resumen, el artículo 97 de la Ley de Sociedades de Capital establece las normas para la retribución de los administradores de una sociedad, con el fin de garantizar que la retribución sea justa y equitativa para todas las partes involucradas.