El Artículo 73 de la Ley de Sociedades de Capital establece las reglas para la convocatoria de Juntas Generales de Accionistas. En este artículo se establece que la Junta General debe ser convocada por el órgano de administración de la sociedad, y debe hacerse con al menos quince días de antelación a la fecha de la reunión.
La convocatoria debe publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia donde se encuentre el domicilio social de la sociedad. Además, se debe notificar a todos los accionistas, mediante carta certificada con acuse de recibo, en la que se incluya la fecha, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día.
El Artículo 73 también establece que los accionistas tienen derecho a solicitar la inclusión de puntos en el orden del día siempre y cuando representen al menos el 5% del capital social. En caso de no incluirse el punto solicitado, los accionistas tienen derecho a impugnar la decisión.
En resumen, el Artículo 73 de la Ley de Sociedades de Capital establece las reglas para la convocatoria de Juntas Generales de Accionistas, asegurando la transparencia y la participación de los accionistas en la toma de decisiones importantes para la sociedad.
Interpretación del Artículo 73 de la Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 73 de la Ley de Sociedades de Capital establece que las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada deberán tener un órgano de administración, que será el encargado de llevar a cabo la gestión y representación de la sociedad. Este órgano estará compuesto por uno o varios administradores, que podrán ser personas físicas o jurídicas.
Ejemplo 1:
Imaginemos que una sociedad anónima tiene tres accionistas, y cada uno de ellos nombra a un administrador para formar el órgano de administración. En este caso, tendríamos un órgano de administración compuesto por tres personas físicas, cada una representando los intereses de su respectivo accionista.
Ejemplo 2:
Ahora, supongamos que una sociedad de responsabilidad limitada tiene dos socios, y ambos deciden nombrar a una empresa como administradora de la sociedad. En este caso, tendríamos un órgano de administración compuesto por una persona jurídica, que se encargaría de gestionar y representar a la sociedad en su nombre.
Ejemplo 3:
Finalmente, podemos imaginar una situación en la que una sociedad anónima tiene un único accionista, que decide nombrar a sí mismo como administrador de la sociedad. En este caso, tendríamos un órgano de administración compuesto por una única persona física, que se encargaría de gestionar y representar la sociedad en su nombre.
En resumen, el Artículo 73 de la Ley de Sociedades de Capital establece la obligatoriedad de contar con un órgano de administración en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, y especifica que este órgano estará compuesto por uno o varios administradores, que podrán ser personas físicas o jurídicas.