El artículo 520 bis de la Ley de Sociedades de Capital es una normativa que se incorporó en España en el año 2015 con el objetivo de regular el derecho de separación de los socios en las sociedades no cotizadas. Esta disposición establece que los socios que no estén de acuerdo con determinadas decisiones adoptadas por la junta general de la sociedad podrán ejercer su derecho a separarse de la misma y recibir una compensación económica por su participación en la sociedad.
Entre las decisiones que pueden dar lugar al derecho de separación se encuentran la modificación de los estatutos de la sociedad, la transformación o fusión de la misma, la exclusión de un socio, la emisión de nuevas acciones o la negativa a repartir dividendos. En todos estos casos, los socios que no estén de acuerdo con la decisión podrán solicitar su separación de la sociedad y recibir una compensación económica por el valor de sus acciones o participaciones.
Es importante destacar que el derecho de separación solo se aplica a las sociedades no cotizadas, es decir, aquellas que no tienen acciones o participaciones negociadas en el mercado bursátil. Además, para que los socios puedan ejercer este derecho, es necesario que se cumplan una serie de requisitos formales, como la notificación de la decisión a la que se opone el socio y la solicitud de separación en el plazo establecido por la ley.
En resumen, el artículo 520 bis de la Ley de Sociedades de Capital regula el derecho de separación de los socios en las sociedades no cotizadas y establece las condiciones y requisitos para su ejercicio. Esta normativa busca proteger los intereses de los socios minoritarios y garantizar que puedan recibir una compensación justa por su participación en la sociedad en caso de que no estén de acuerdo con determinadas decisiones adoptadas por la junta general.
Artículo 520 bis de la Ley de Sociedades de Capital: Interpretación y Ejemplos
El Artículo 520 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) es una disposición legal que establece normas para la emisión de acciones con derechos especiales en las sociedades anónimas. En este artículo, se establece el concepto de «acciones de voto limitado» y se regulan sus características y condiciones de emisión. A continuación, se detallan los puntos más importantes de esta norma y se ofrecen algunos ejemplos para entender mejor su aplicación.
¿Qué son las acciones de voto limitado?
Según el Artículo 520 bis de la LSC, las acciones de voto limitado son aquellas que otorgan a sus titulares derechos económicos, pero limitan o excluyen su derecho a participar en las decisiones de la junta de accionistas. Es decir, los titulares de estas acciones no pueden votar en las juntas de accionistas o su voto tiene un valor inferior al de las acciones ordinarias.
Características de las acciones de voto limitado
Las acciones de voto limitado deben cumplir con ciertas características, según el Artículo 520 bis de la LSC:
– Deben tener un valor nominal igual o superior al de las acciones ordinarias.
– Deben tener un derecho de voto inferior al de las acciones ordinarias.
– Deben tener un derecho al dividendo igual o superior al de las acciones ordinarias.
– Deben ser emitidas con el acuerdo de la junta de accionistas y cumplir con los requisitos formales exigidos por la ley.
Ejemplos de emisión de acciones de voto limitado
Las acciones de voto limitado pueden ser utilizadas por las sociedades anónimas para diversas finalidades, como por ejemplo:
– Para captar inversores que buscan una rentabilidad económica, pero no quieren participar activamente en la gestión de la sociedad.
– Para proteger el control de la sociedad por parte de un grupo reducido de accionistas, emitiendo acciones de voto limitado que permitan mantener el control del capital social.
– Para financiar proyectos concretos que requieren de inversores especializados, emitiendo acciones de voto limitado que permitan a estos inversores participar en el proyecto sin afectar a la gestión de la sociedad.
En definitiva, el Artículo 520 bis de la LSC es una disposición legal que ofrece herramientas a las sociedades anónimas para adaptarse a las necesidades del mercado y a las demandas de los inversores. La emisión de acciones de voto limitado puede ser una opción interesante para las sociedades que buscan financiación o que quieren mantener el control del capital social, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales y se respeten los derechos de los inversores.