El Artículo 4 bis de la Ley de Sociedades de Capital establece que toda sociedad de capital debe contar con un órgano de administración que tenga al menos dos miembros. Asimismo, establece la obligación de que uno de esos miembros sea una persona física, es decir, una persona natural que ejerza el cargo de administrador en nombre propio.
Este artículo busca garantizar una mayor transparencia y responsabilidad en la gestión de las sociedades de capital, ya que la presencia de al menos una persona física en el órgano de administración asegura que haya una figura claramente identificable y responsable ante terceros y ante la ley.
Además, la existencia de un órgano de administración colegiado, compuesto por al menos dos miembros, permite una toma de decisiones más equilibrada y democrática, evitando la concentración de poder en una sola persona.
En resumen, el Artículo 4 bis de la Ley de Sociedades de Capital establece la obligación de contar con un órgano de administración compuesto por al menos dos miembros, uno de los cuales debe ser una persona física, buscando asegurar la transparencia, responsabilidad y equilibrio en la gestión de las sociedades de capital.
Artículo 4 bis de la Ley de Sociedades de Capital
El artículo 4 bis de la Ley de Sociedades de Capital es una disposición legal que establece que las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada deberán incluir en sus estatutos sociales una cláusula que permita a los accionistas y socios separarse de la sociedad en el caso de que se adopten acuerdos que lesionen de forma grave sus intereses.
Ejemplo 1:
Supongamos que una sociedad anónima decide vender una parte importante de sus activos sin consultar a los accionistas. Si en los estatutos sociales se ha incluido la cláusula del artículo 4 bis, los accionistas podrán separarse de la sociedad si consideran que la venta de activos lesiona de forma grave sus intereses.
Ejemplo 2:
Otro caso en el que se podría aplicar el artículo 4 bis es cuando se decide reducir el capital social de la sociedad sin que los accionistas hayan sido consultados previamente. En este caso, los accionistas podrán separarse de la sociedad si consideran que la reducción del capital social lesiona de forma grave sus intereses.
Ejemplo 3:
Un tercer caso podría ser cuando se acuerda la fusión o escisión de la sociedad sin que se haya informado previamente a los accionistas. En este caso, los accionistas podrán separarse de la sociedad si consideran que la fusión o escisión lesiona de forma grave sus intereses.
En definitiva, el artículo 4 bis de la Ley de Sociedades de Capital protege los intereses de los accionistas y socios de las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, permitiéndoles separarse de la sociedad en caso de que se adopten acuerdos que lesionen de forma grave sus intereses.