Artículo 1554 del Código Civil

El artículo 1554 del Código Civil establece que el comprador de un bien mueble adquiere su propiedad desde el momento en que se ha convenido el precio, aunque el vendedor no haya entregado todavía la cosa vendida. Esto significa que la transferencia de propiedad se produce en el momento en que se ha acordado el precio, independientemente de que la entrega física del bien se haga en otro momento posterior.

Este artículo es de gran importancia en el ámbito del derecho comercial y de las transacciones comerciales, ya que permite a las partes involucradas en una compra-venta de bienes muebles establecer claramente cuándo se produce la transferencia de propiedad del bien, lo que a su vez puede tener implicaciones en cuanto a la responsabilidad de las partes en caso de daños o pérdidas del bien vendido. Es importante destacar que este artículo se refiere específicamente a bienes muebles, y que existen otras disposiciones en el Código Civil que establecen plazos y condiciones para la transferencia de propiedad de bienes inmuebles y otros tipos de bienes.

Artículo 1554 del Código Civil: ¿Qué dice?

El artículo 1554 del Código Civil establece que «El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera».

Este artículo se refiere al mandato, que es un contrato mediante el cual una persona, llamada mandante, encarga a otra, llamada mandatario, la realización de una serie de actos jurídicos en su nombre y por su cuenta, es decir, en representación del mandante.

Ejemplo 1:

Supongamos que María quiere comprar un coche pero no tiene tiempo para gestionar todos los trámites necesarios. Decide entonces contratar a un mandatario, Carlos, para que se encargue de todo. Carlos actúa como intermediario entre María y el vendedor del coche, y se encarga de gestionar los trámites necesarios para la compra, como la transferencia de la propiedad del vehículo y la obtención de los permisos necesarios.

Ejemplo 2:

Otro ejemplo podría ser el de una empresa que necesita realizar una serie de gestiones en el extranjero, como la obtención de permisos o la realización de trámites aduaneros. En este caso, la empresa podría contratar a un mandatario que se encargue de realizar todas estas gestiones en su nombre y por su cuenta, evitando así tener que desplazar a un empleado de la empresa al extranjero.

En resumen, el artículo 1554 del Código Civil establece las bases para el contrato de mandato, que permite a una persona delegar en otra la realización de ciertos actos jurídicos en su nombre y por su cuenta. Este tipo de contrato es muy útil en situaciones en las que una persona no puede realizar ciertas gestiones por sí misma, ya sea por falta de tiempo o por la necesidad de contar con un intermediario especializado en un tema determinado.

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