El artículo 1445 del Código Civil establece que la propiedad de una cosa se transfiere por el solo consentimiento de las partes, es decir, por el acuerdo voluntario entre el vendedor y el comprador. Esto significa que, una vez que se ha llegado a un acuerdo sobre el precio y las condiciones de venta, la propiedad de la cosa vendida se transfiere de forma automática al comprador, sin necesidad de ningún otro trámite adicional.
Además, el artículo 1445 también establece que la venta de una cosa implica la obligación por parte del vendedor de entregar la cosa vendida y por parte del comprador de pagar el precio acordado. Esto implica que ambas partes tienen ciertas obligaciones que deben cumplir para que la transacción sea válida y efectiva.
En resumen, el artículo 1445 del Código Civil establece las reglas básicas para la transferencia de la propiedad de una cosa mediante la venta, y establece las obligaciones que tienen tanto el comprador como el vendedor en este proceso. Es importante tener en cuenta este artículo al realizar cualquier transacción de compraventa de bienes muebles o inmuebles.
Interpretación del Artículo 1445 del Código Civil
El artículo 1445 del Código Civil establece que el comprador de un bien tiene derecho a la posesión del mismo desde el momento en que se celebra el contrato de compraventa, siempre y cuando haya pagado el precio acordado.
Ejemplo 1:
Juan compra una casa a Pedro por $100,000. Ambos acuerdan que Juan pagará el precio en dos cuotas iguales de $50,000 cada una. Una vez que Juan paga la primera cuota, tiene derecho a la posesión de la casa, es decir, puede habitarla y utilizarla como si fuera suya. Sin embargo, si no paga la segunda cuota, Pedro tiene derecho a resolver el contrato y recuperar la posesión de la casa.
Ejemplo 2:
María compra un coche a Luis por $10,000 y acuerdan que el pago se realizará en efectivo al momento de la entrega del coche. Una vez que María paga el precio acordado, tiene derecho a la posesión del coche, puede conducirlo y utilizarlo como si fuera suyo.
En resumen, el artículo 1445 del Código Civil establece que el comprador de un bien tiene derecho a la posesión del mismo una vez que se celebra el contrato de compraventa y se ha pagado el precio acordado, lo que implica que puede utilizar y disfrutar del bien como si fuera suyo.