Artículo 123 de la Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 123 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a la remuneración de los administradores de una empresa. Este artículo establece que la remuneración de los administradores debe ser justa y equitativa en relación con las funciones que desempeñan y los resultados que obtienen.

Además, se requiere que la remuneración se ajuste a una política de remuneración que haya sido aprobada por la junta de accionistas de la empresa. Esta política debe ser coherente con la estrategia de la empresa y promover el interés a largo plazo de la compañía y sus accionistas.

Cabe destacar que la remuneración de los administradores debe ser transparente y estar disponible para los accionistas y el público en general. Además, la remuneración no debe ser excesiva y debe ser proporcional a los resultados obtenidos y a los riesgos asumidos.

En resumen, el Artículo 123 de la Ley de Sociedades de Capital establece una serie de requisitos para la remuneración de los administradores de una empresa con el fin de garantizar que sea justa, equitativa y coherente con la estrategia y los intereses a largo plazo de la empresa y sus accionistas.

Interpretación del Artículo 123 de la Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 123 de la Ley de Sociedades de Capital establece las obligaciones que tienen los administradores de una sociedad, en relación a la documentación y registro de los acuerdos adoptados por el órgano de administración.

Documentación de acuerdos

Según este artículo, los acuerdos del órgano de administración deberán constar en acta, que deberá ser firmada por el presidente y el secretario de la sociedad. Este acta deberá contener la fecha y el lugar de la reunión, los nombres de los asistentes, el orden del día, los acuerdos adoptados y la forma en que se adoptaron.

Por ejemplo, si en una reunión del órgano de administración se acuerda la contratación de un nuevo empleado, este acuerdo deberá quedar reflejado en el acta correspondiente, indicando la forma en que se adoptó (por unanimidad, mayoría simple, etc.) y los detalles del contrato.

Registro de acuerdos

Además, el artículo establece que los acuerdos del órgano de administración deberán ser inscritos en el libro de actas de la sociedad en el plazo de los diez días siguientes a la celebración de la reunión. Este libro deberá ser llevado por el secretario de la sociedad y firmado por el presidente.

Por ejemplo, si en una reunión del órgano de administración se acuerda la modificación de los estatutos de la sociedad, este acuerdo deberá ser inscrito en el libro de actas en el plazo establecido y firmado por el presidente y el secretario de la sociedad.

Consecuencias de incumplimiento

El incumplimiento de estas obligaciones por parte de los administradores puede tener consecuencias legales, ya que la falta de documentación y registro de los acuerdos puede dar lugar a problemas en el futuro en caso de conflictos entre socios, por ejemplo.

Por lo tanto, es importante que los administradores de una sociedad cumplan con las obligaciones establecidas en el Artículo 123 de la Ley de Sociedades de Capital, documentando y registrando adecuadamente los acuerdos del órgano de administración.

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