El Artículo 1188 del Código Civil establece que «los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella». En otras palabras, este artículo establece la obligación de las partes de un contrato de cumplir con lo que se ha acordado, tanto explícita como implícitamente. Además, se enfatiza que las partes deben actuar de buena fe y cumplir con las obligaciones que surgen por ley o costumbre. Este artículo es esencial en la interpretación y aplicación de los contratos en el ámbito legal y comercial.
Parte 1: Obligaciones Alternativas
Las obligaciones alternativas son aquellas en las que el deudor tiene que cumplir con una de varias prestaciones, pero no con todas. Es decir, el deudor tiene varias opciones para cumplir con su obligación.
Ejemplo:
Imaginemos que Juan le debe dinero a Pedro. En lugar de pagarle en efectivo, Juan puede ofrecerle varias opciones de pago, como un objeto de valor similar al dinero, o un servicio que Pedro necesita. Juan no está obligado a pagar en efectivo, sino que tiene varias opciones para cumplir con su obligación.
Parte 2: Pérdida de la Opción
Esta parte del artículo establece que si una de las opciones ofrecidas por el deudor se pierde por razones ajenas a su voluntad, la obligación se convierte en una obligación simple.
Ejemplo:
Siguiendo el ejemplo anterior, si Juan ofreció a Pedro varios objetos de valor como opciones de pago, pero uno de ellos se pierde en un robo, entonces Juan ya no tiene la opción de ofrecer ese objeto como forma de pago. En este caso, la obligación se convierte en una obligación simple de pagar en efectivo.
En resumen, el artículo 1188 del Código Civil establece las reglas para las obligaciones alternativas y la pérdida de opciones en caso de razones ajenas a la voluntad del deudor. Es importante tener en cuenta esta norma al hacer transacciones y acuerdos legales.