Artículo 1182 del Código Civil

El Artículo 1182 del Código Civil establece que «El deudor está obligado a la indemnización, no sólo de los perjuicios que haya causado por su dolo, sino también de aquellos que se hayan originado por su culpa o negligencia.» En otras palabras, este artículo establece que si un deudor incumple con su obligación, ya sea por dolo, culpa o negligencia, será responsable de los daños y perjuicios que haya causado. Es importante destacar que esta obligación de indemnización no se limita a los daños directos, sino que también puede incluir los daños indirectos o consecuenciales que se hayan generado como resultado del incumplimiento.

Interpretación del Artículo 1182 del Código Civil

El Artículo 1182 del Código Civil establece que «la condición que consiste en la no realización de un hecho posible, es considerada como no puesta». Esto significa que si una condición establecida en un contrato o acuerdo depende de un evento que es posible que ocurra, pero no es seguro que suceda, esa condición no se considera válida.

Ejemplo 1: Compra de una casa condicionada a la aprobación de un préstamo

Imaginemos que una persona quiere comprar una casa y se establece como condición que la venta se llevará a cabo solo si el comprador obtiene la aprobación de un préstamo hipotecario. Si el comprador no logra obtener la aprobación del préstamo, la venta no se llevará a cabo y el contrato será nulo.

Sin embargo, si la condición establecida fuera que la venta se llevará a cabo solo si el comprador gana la lotería, esa condición no se consideraría válida ya que la lotería es un evento posible pero no seguro de ocurrir.

Ejemplo 2: Entrega de un producto condicionada a la aprobación de un examen

Supongamos que una empresa quiere contratar a un candidato y establece como condición que la entrega del producto que se le ha encargado está condicionada a la aprobación de un examen de conocimientos. Si el candidato no aprueba el examen, la entrega del producto no se llevará a cabo y el contrato será nulo.

Sin embargo, si la condición establecida fuera que la entrega del producto se llevará a cabo solo si el candidato gana un premio Nobel, esa condición no se consideraría válida ya que ganar un premio Nobel es un evento posible pero no seguro de ocurrir.

En resumen, el Artículo 1182 del Código Civil establece que una condición que depende de un evento posible pero no seguro de ocurrir no se considera válida en un contrato o acuerdo.

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