Artículo 113 del Código Civil

El Artículo 113 del Código Civil establece que «las obligaciones con prestaciones divisibles se presumen también divisibles, salvo que por su naturaleza, por acuerdo de las partes o por disposición de la Ley, deban cumplirse íntegramente».

Esto significa que, en principio, si una obligación implica el cumplimiento de varias prestaciones que pueden ser divididas en partes, se entiende que cada parte es una obligación independiente que puede ser cumplida de forma separada. Sin embargo, esta presunción puede ser modificada por la naturaleza misma de la obligación (por ejemplo, si se trata de una entrega de bienes que sólo tiene sentido si se realiza de forma completa), por un acuerdo entre las partes (si éstas acuerdan que una obligación divisible se cumpla de forma íntegra) o por disposición de la Ley (si ésta establece que una obligación divisible debe ser cumplida en su totalidad).

En cualquier caso, esta regla tiene importancia práctica en el ámbito de los contratos y las obligaciones, ya que puede afectar la forma en que se cumplen las prestaciones y las consecuencias que se derivan de su incumplimiento. Por lo tanto, es importante conocer y entender el alcance del Artículo 113 del Código Civil para poder actuar en consecuencia en caso de que surjan problemas en el cumplimiento de las obligaciones.

Interpretación del artículo 113 del Código Civil

El artículo 113 del Código Civil establece que «los contratos obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino también a todas las consecuencias que deriven de los mismos, según la equidad, la buena fe y los usos y costumbres que correspondan».

Este artículo se refiere a la interpretación de los contratos, y establece que no solo se deben considerar las cláusulas que están explícitamente escritas en el contrato, sino también todas las consecuencias que se puedan derivar de él. Por lo tanto, si un contrato no ha previsto una situación específica, se deben aplicar los principios de equidad y buena fe para determinar cómo se deben resolver los conflictos.

Ejemplo 1:

Un contrato de arrendamiento establece que el inquilino pagará una renta mensual de $500 por el uso de un apartamento. Sin embargo, el contrato no establece cuál es el plazo de duración del contrato. Después de un año, el propietario del apartamento quiere que el inquilino se mude porque necesita el apartamento para uso personal.

En este caso, el artículo 113 del Código Civil establece que se deben aplicar los principios de equidad y buena fe para determinar cuál debe ser la duración del contrato. Si el inquilino ha estado pagando la renta mensualmente durante un año, se puede inferir que el contrato es por un año. Por lo tanto, el propietario debe esperar hasta que se cumpla el año para solicitar que el inquilino se mude.

Ejemplo 2:

Un contrato de compra-venta de un automóvil establece que el vendedor entregará el automóvil al comprador en un plazo de una semana, y que el comprador pagará el precio acordado en efectivo. Sin embargo, el comprador no tiene el dinero en efectivo y propone pagar con un cheque.

En este caso, el artículo 113 del Código Civil establece que se deben considerar las consecuencias que se derivan del contrato. Si el vendedor acepta el cheque, existe el riesgo de que el cheque sea devuelto por falta de fondos, lo que podría generar un conflicto entre las partes. Por lo tanto, el vendedor puede negarse a aceptar el cheque y solicitar que el comprador pague en efectivo, como se había acordado en el contrato.

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