El Artículo 1077 del Código Civil establece que «los bienes muebles por su naturaleza o por disposición de la ley, están fuera del comercio y no pueden ser objeto de propiedad privada». En otras palabras, se refiere a aquellos bienes que por su naturaleza no pueden ser considerados propiedad privada, como por ejemplo los ríos, las playas, el aire, entre otros. Estos bienes son considerados bienes públicos y están destinados al uso y disfrute de toda la sociedad en general, por lo que no pueden ser objeto de comercio ni de apropiación privada. Este artículo busca proteger el interés público y el bien común, garantizando el acceso y disfrute de estos bienes a toda la población.
Interpretación del Artículo 1077 del Código Civil
El Artículo 1077 del Código Civil establece que los bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio se presumen gananciales, es decir, que pertenecen a ambos por igual y deben ser repartidos equitativamente en caso de divorcio o separación.
Ejemplo 1:
Juan y María se casaron y durante su matrimonio adquirieron una casa, un coche y una cuenta bancaria conjunta. En caso de divorcio, estos bienes se considerarán gananciales, ya que fueron adquiridos durante el matrimonio y pertenecen a ambos cónyuges por igual. Por lo tanto, deberán ser repartidos equitativamente entre ambos.
Ejemplo 2:
Pedro y Ana se casaron y durante su matrimonio Pedro recibió una herencia de su abuela, que incluía una casa y una cuenta bancaria a su nombre. A pesar de que estos bienes fueron adquiridos por Pedro durante el matrimonio, no se consideran gananciales, ya que fueron obtenidos por herencia y pertenecen exclusivamente a él. En caso de divorcio, estos bienes no serán repartidos equitativamente, sino que permanecerán en posesión exclusiva de Pedro.
En resumen, el Artículo 1077 del Código Civil establece la presunción de que los bienes adquiridos durante el matrimonio son gananciales, pero existen excepciones como las herencias o los bienes adquiridos por uno de los cónyuges antes del matrimonio, que no se consideran gananciales.