El artículo 1015 del Código Civil establece que la fianza es un contrato en el que una persona, llamada fiador, se compromete a pagar por el deudor en caso de que este no cumpla con su obligación. Este artículo establece que la fianza puede ser otorgada por cualquier persona, siempre y cuando tenga capacidad legal para obligarse y que el fiador no pueda ser obligado a pagar más allá de lo que se haya estipulado en el contrato de fianza. Además, el artículo 1015 establece que el fiador puede exonerarse de su obligación si el acreedor acepta un pago anticipado o una garantía diferente a la fianza. En resumen, el artículo 1015 del Código Civil establece las reglas básicas que rigen la figura de la fianza dentro del marco legal.
Interpretación del artículo 1015 del Código Civil
El artículo 1015 del Código Civil establece que «la obligación de dar cosa cierta comprende sus accesorios y pertenencias, aunque no hayan sido mencionados en el contrato».
Ejemplo 1: Compra de un automóvil
Supongamos que Juan compra un automóvil a Pedro. En el contrato de compraventa se establece que Juan adquiere el vehículo con todos sus accesorios y pertenencias, sin embargo, no se mencionan específicamente los neumáticos de repuesto y las llaves de repuesto.
En este caso, el artículo 1015 del Código Civil establece que Juan tiene derecho a recibir los neumáticos de repuesto y las llaves de repuesto, ya que son accesorios del vehículo y están comprendidos dentro de la obligación de Pedro de dar cosa cierta.
Ejemplo 2: Alquiler de un apartamento amueblado
Imaginemos que María alquila un apartamento amueblado a Luis. En el contrato de alquiler se establece que Luis recibirá el apartamento con todos los muebles y enseres que se encuentran en él.
En este caso, el artículo 1015 del Código Civil indica que María debe entregar no solo los muebles principales, como el sofá y la cama, sino también los accesorios y pertenencias, como las lámparas, los cuadros y los utensilios de cocina.
En definitiva, el artículo 1015 del Código Civil establece que cuando se obliga a dar cosa cierta, se comprenden todos los accesorios y pertenencias de dicha cosa, aunque no se hayan mencionado específicamente en el contrato.