Artículo 1005 del Código Civil

El Artículo 1005 del Código Civil establece que el deudor está obligado a pagar los intereses de la deuda desde el momento en que ésta se vence, a menos que exista una disposición legal o contractual que establezca lo contrario. Además, estos intereses pueden ser compensados con las sumas que el acreedor deba al deudor, siempre y cuando se trate de deudas líquidas y vencidas. En resumen, este artículo establece las reglas sobre el pago de intereses en una relación de deuda y crédito, y la posibilidad de compensarlos con otras deudas que se tengan entre las partes.

Interpretación del Artículo 1005 del Código Civil

El Artículo 1005 del Código Civil establece que «la obligación de pagar intereses cesará cuando la obligación principal haya sido cumplida». Esto significa que, una vez que la deuda ha sido saldada, la obligación de pagar intereses también termina.

Ejemplo 1:

Pedro le prestó $10,000 a Juan para que pudiera comprar un automóvil. Acordaron que Juan pagaría la deuda en un plazo de 12 meses con un interés del 10% anual. Después de completar los 12 pagos, Juan terminó de pagar la deuda y, por lo tanto, la obligación de pagar intereses también terminó.

Ejemplo 2:

María tenía una deuda pendiente con su banco por un préstamo personal. El banco le había estado cobrando intereses sobre la deuda durante varios meses. Finalmente, María logró pagar la deuda completa y, por lo tanto, el banco dejó de cobrar intereses.

Es importante destacar que la obligación de pagar intereses no se cancela automáticamente. La persona que debe el dinero debe pagar los intereses correspondientes hasta que la deuda sea saldada por completo. Además, si se llega a un acuerdo para pagar la deuda en cuotas, los intereses seguirán acumulándose hasta que se complete el pago total.

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